"Las leyes inútiles debilitan a las necesarias."
- Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu.
En estricto apego a la pirámide de "Kelsen", el ordenamiento jurídico que aplica al Personal Técnico Aeronáutico es, -tome Usted aire antes de leerlo- el:
"Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad para el Personal Técnico Aeronáutico".
El Reglamento más reciente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de Junio de 2004, es decir, cumplirá 9 años sin haberse modificado (de alguna manera o forma) para bien de la industria aérea.
El reglamento actual de licencias es obsoleto y punitivo.
Inhibe, restringe y limita la capacidad del usuario para estar calificado y actualizado en caso de un cierre inadvertido de la fuente de empleo o de haberse apartado de la actividad en un tiempo muy corto.
Siendo México un estado contratante en una organización especializada como lo es la OACI, estaríamos obligados a mejorar continuamente los reglamentos que hacen posible que la aviación se desarrolle, crezca y mejore, como mandata el Convenio de Chicago desde 1944.
LATIN AMERICAN REGULATIONS (LAR´s)
Durante la quinta reunión de las autoridades de aviación civil de la región SAM (Cuzco 1966) región a la que pertenece México, fueron examinadas las actividades del proyecto denominado: "Reglamento Aeronáutico Latino americano".
El Reglamento Aeronáutico Latinoamerican (LAR´s) por sus siglas en inglés, es el resultado de esfuerzos conjuntos de la OACI, del Programa de Desarrollo de Naciones Unidas (UNDP) y de los Estados participantes que reunieron a un grupo multinacional de expertos quienes se han reunido en 10 ocasiones entre 1996 y 2001 con el propósito de que este Reglamento (LAR) se aplique a nivel Regional.
El trabajo consistió básicamente en la traducción de la Reglamentación Americana (FAR) de la Administración Federal de Aviación (FAA) complementados con los anexos y documentos de la OACI.
Las mesas de trabajo del grupo de cooperación regional dieron como resultado la armonización de los Anexos de OACI y la inclusión de los FAR´s junto con la reglamentación Europea, (JAR´s), basado en el Anexo 1 de OACI y así se estableció el "Manual de procedimientos y manejo del sistema de licencias al personal técnico aeronáutico".
De ese manual nació el LAR61 que establece de manera clara y sucinta todo lo relacionado a la obtención de licencias al personal técnico aeronáutico; su redacción es tan clara y simple que no da lugar a interpretaciones por parte de la autoridad aeronáutica, de los operadores o del usuario.
De implementarse en México los LAR´s (en especial el LAR61) permitiría:
- Establecer las reglas en lenguaje simple para el fácil uso y cumplimiento de los usuarios.
- Revisar, modificar la reglamentación tanto como sea necesario de manera autónoma.
- Que la Region SAM tenga un único reglamento y facilitar el trabajo de las entidades Reguladoras Civiles de cada Estado, sin demérito de su soberanía.
- Mantener un alto nivel de seguridad reconocido internacionalmente.
- Reconocimiento y validéz de certificados, licencias y documentación en todos los estados contratantes y en otros estados participantes.
- Aplicar una reglamentación basada en estándares de seguridad internacionales.
- Una mejor relación costo-beneficio en la Industria aérea.
- Asegurar que los AOC´s de cada usuario está dentro de la norma regional y por ende, dentro de la norma reconocida internacionalmente.
- Seguir desarrollando el reglamento a la par de los avances de la FAA y los JAR´s Europeos.
- Evitar la amenaza de baja de categoría por seguridad al cumplir con las auditorías de la OACI u otras agencias reguladoras.
Reporteros Asociados de Aviación
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